Aquí tienes un resumen ejecutivo, los puntos clave y una estructura para tu presentación.
Resumen de la NOM-247-SE-2021
Esta norma regula las prácticas comerciales y la publicidad de los fraccionadores, constructores, promotores y demás agentes que intervienen en la comercialización de viviendas. Busca evitar fraudes, publicidad engañosa y cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.
Se aplica a todas las transacciones de vivienda, ya sean de contado o a través de créditos (Infonavit, Fovissste o bancarios). Obliga a los proveedores a ser transparentes sobre las condiciones físicas del inmueble, los costos totales y los términos legales de la preventa o venta.
Los 10 puntos más importantes a observar
Publicidad Veraz: La publicidad debe ser clara y no inducir al error. Lo que se promete en folletos o renders tiene valor legal y debe cumplirse.
Contratos de Adhesión: Todos los contratos deben estar obligatoriamente registrados ante la PROFECO. Cualquier contrato no registrado carece de validez frente a la autoridad.
Información sobre el Precio: El precio total debe informarse claramente en moneda nacional, incluyendo gastos de escrituración, impuestos y, en su caso, tasas de interés de créditos.
Garantías Mínimas: La norma exige tiempos mínimos de garantía:
Estructural: 5 años.
Impermeabilización: 3 años.
Acabados y otros: 1 año.
Estado del Inmueble: El proveedor debe informar sobre la situación legal del predio (escrituras, libertad de gravamen) y el estado de los servicios básicos (agua, luz, drenaje).
Canales de Quejas: Es obligatorio contar con un mecanismo de atención a clientes y recepción de quejas visible para el consumidor.
Anticipos y Enganches: Se debe especificar qué sucede con el dinero entregado si la operación no se concreta, estableciendo penas convencionales justas para ambas partes.
Protección de Datos Personales: El manejo de la información del cliente debe cumplir estrictamente con la Ley Federal de Protección de Datos Personales.
Escrituración y Entrega: Se establecen plazos claros para la entrega física del inmueble y la firma de las escrituras ante notario público.
Libertad de Elección: El consumidor tiene derecho a elegir libremente el notario y la institución financiera, sin que el vendedor pueda condicionar la venta a una opción específica.
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